A través del concepto quedó indicado que la normativa aplicable a la prórroga y adición de los contratos de interventoría, incluidos los interadministrativos de interventoría, se prevé una clara y expresa excepción, contenida en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, según la cual no es aplicable la regla que las limita a un tope máximo del 50% del valor inicial del contrato.