calidad y ordenó hacer efectiva la garantía. El consorcio solicitó la nulidad de dichos actos y que se declaró el rompimiento de la ecuación económica del contrato, porque realizó y entregó los diseños que solicitó la administración antes de la suscripción del referido contrato modificatorio, que estableció un valor inferior al que invirtió en la elaboración de los diseños, por lo que se presentó un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad. “En conclusión la Sala consideró que, dado que los argumentos invocados por la recurrente no se dirigen a controvertir las razones y fundamentos que asistieron al Tribunal de origen para denegar las pretensiones de la demanda, la sentencia objeto del recurso de apelación habrá de ser modificada, únicamente respecto de las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia atinentes a la inclusión de la liquidación judicial del contrato”.