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SSPD: “el marco normativo vigente no establece ninguna restricción para que cualquier persona natural o jurídica puede operar una ECA o ser propietario de ésta”

Escrito por  Ago 26, 2021

La SSPD aclara que el marco normativo vigente no establece ninguna restricción para que cualquier persona natural o jurídica puede operar una ECA o ser propietario de esta; no obstante, lo anterior, es necesario precisar que el  operador o propietario de la misma no es un prestador de la actividad de aprovechamiento, dado que para tener tal la calidad se debe realizar la actividad

en su integralidad, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 596 de 2016, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016.  Aclara el concepto que la fundación es una tipología de organización y no un sitio en el que se llevan a cabo las labores propias de la actividad de aprovechamiento como la ECA, pues la misma consiste en instalaciones técnicas en los términos del numeral 16 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

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