en su integralidad, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, el Decreto 596 de 2016, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución 276 de 2016. Aclara el concepto que la fundación es una tipología de organización y no un sitio en el que se llevan a cabo las labores propias de la actividad de aprovechamiento como la ECA, pues la misma consiste en instalaciones técnicas en los términos del numeral 16 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.