De acuerdo con los artículos 1, 2 y 13 del Decreto 176 de 2021, todas las personas jurídicas deben realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondientes al ejercicio 2019 y las correspondientes al ejercicio 2020, en la fecha señalada en los estatutos, o en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del ejercicio, es decir, antes del 31 de marzo de 2021.