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Interpretación jurídica de la SSPD sobre los productores marginales

Escrito por  Jul 14, 2021

A través del concepto establece que, “las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos”, pueden prestar servicios públicos y se denominan productores marginales.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Julio 2021 09:11