De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD la celebración de acuerdos de pago o planes de financiamiento entre los prestadores de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios y/o suscriptores es válida, en la medida en que dichos acuerdos responden al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada. En ese sentido, la aplicación o no de intereses, dependerá de lo acordado entre las partes.