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Martes, 27 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado acepta el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del proceso de emplazamiento para corregir la declaración de la empresa OFIPARTES S.A. Lo anterior bajo el entendido que, el emplazamiento para corregir fue válido ya que la administración

La medida se expide con el fin de desarrollar mecanismos para la adecuada aplicación del incentivo tributario a proyectos de economía creativa, particularmente, a partir de la implementación de la figura de la fiducia mercantil irrevocable. En los proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin que exceda de tres (3) años,

 Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET,

“El acto administrativo demandado (debido cobrar) corresponde a un acto de determinación del impuesto de delineación urbana con cargo a la sociedad actora, cuya presunción de legalidad no se desvirtuó en este proceso, porque la parte demandante no probó, correspondiéndole la carga de la prueba, que el debido cobrar y la suma fijada en el mismo desconocen el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto”.

Debido a que en el expediente está acreditado que la inversión de la actora (PROCOPAL S.A.) para el control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 correspondió a la suma de $1.247.400.000, la Sala considera procedente reconocer la deducción solicitada, pero por la suma aquí indicada. Reconocimiento que, tiene implicaciones en el renglón “otros activos”