El demandante sostuvo que la Asamblea Departamental del Valle del Cauca no estaba autorizada por ninguna ley para crear esta contribución, mientras que el departamento señala que la Ley 181 de 1995 lo faculta para la creación de este gravamen. La Sala procede a juzgar la legalidad de la Ordenanza 144 de 2001 y los artículos 160 a 170 de
La Sala concluye que “el Gobierno Nacional, al expedir el Decreto 383 de 2007, en desarrollo de la ley marco 1004 de 2005, no le estaba permitido regular asuntos fuera de los lineamientos señalados por el legislador, esto es, no podría el presidente fijar objetivos diferentes o desviarse de los criterios enunciados por el Congreso en la ley marco”.
La Alta Corte “unificó la jurisprudencia de la Sección sobre la determinación e imposición de la sanción por devolución o compensación improcedente prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario. Concretamente, la Sala estableció cuál es la incidencia de la falta de
La Sala estima que “el valor de las regalías causadas por el uso y explotación de las marcas no es proporcional a las importaciones de materia prima, además que los cánones se liquidan con base en el rubro generado por la venta de los productos fabricados en Colombia y no con relación al rubro de la materia prima importada”. De manera que la relación directa de las regalías
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió anular la liquidación oficial de revisión de valor a las declaraciones de importación presentadas por el importador Agencia de Aduanas Roldán S. A. a nombre del importador 3M Colombia S. A. por