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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con el concepto emitido por la Entidad, “la reproducción reprográfica, es entendida como todo sistema o técnica que permite realizar la reproducción facsimilar (fotografía, fotocopia, microfilme, etc.) incluida su reproducción digital requiere de la autorización previa y expresa del titular para su correspondiente pago, siempre y cuando se trate y se realice sobre obras protegidas por el Derecho de autor”. De esta manera, quien pretenda realizar la reproducción reprográfica de obras protegidas por el derecho de autor, deberá obtener de forma previa y expresa la autorización del titular de derechos patrimoniales.

Lo anterior, en desarrollo de la conformación de un Grupo de Alto Nivel para la revisión del marco institucional con el fin de presentar las reformas para la implementación de la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina; en tal virtud, se encomendó a la Secretaría General la adecuación, modernización y uso eficaz de sus recursos, así como la mejora de su estructura mediante su simplificación y tecnificación. Es así que para el correcto funcionamiento de la Secretaría General “resulta necesario adecuar su organización, sin modificar su estructura y sin que esto prejuzgue el proceso de reingeniería que vienen llevando a cabo las sucesivas Presidencias Pro Tempore de la Comunidad Andina”.

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En el presente proceso, la DNDA solicitó la interpretación prejudicial al TJCA, respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”; la Sala citó los precedentes jurisprudenciales citados en la Gaceta 5816-2023 , en la que este el Alto Tribunal puntualiza aspectos relacionados con la definición y diferencias entre el término autor y titularidad, así como el derecho de autor de realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de su obra y el principio de exclusividad de la actividad de una sociedad de gestión colectiva, las tarifas a cobrar por parte de estas entidades de estas entidades y la indemnización por daños y perjuicios en los casos de derechos de autor.

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Según los demandantes, la posición presentada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) se basó en que este artículo académico implicaba un juicio de valor al haber emitido una opinión fuera de la actuación judicial, que son materia de unos procesos que se encuentran en curso. RCN se pronunció sobre la solicitud de recusación contra el Magistrado Gómez y solicitó que se rechace la recusación, dado que la obra académica se limita a describir los criterios doctrinarios contenidos en unas Interpretaciones Perjudiciales de este Tribunal sobre la materia. RCN también lo calificó de “impertinente, improcedente y atentatorio contra la majestad del TJCA”.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) explica que tratándose de una obra audiovisual en la cual aparece de manera incidental una obra artística, como es el caso de una pintura, debe diferenciarse si la intención es mostrar la obra o si la intención es mostrar el entorno. Agrega la Sala que si la intención es mostrar la obra hay comunicación pública de ella y si la intención es mostrar el entorno, es decir, el ambiente, no hay comunicación pública de la obra de arte.