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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La iniciativa del MinMinas ordenaría a todas las empresas de transporte de crudo por Oleoducto, que prestaron servicios y tuvieron tarifas vigentes durante el periodo tarifario 2015-2019, la realización de auditorías externas sobre la actividad de transporte de crudo por oleoductos, a través de empresas especializadas de auditoría.

Hasta el próximo martes 30 de marzo de 2021, se recibirán comentarios al proyecto del MinMinas busca adoptar ocho obras para el Plan de Expansión de la Red de Poliductos de acuerdo con el “Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos Primera Parte- Abastecimiento”, elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través de concepto, la DIAN dispuso que, la base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: en combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será para el productor o importador: el Ingreso al productor IP.

El concepto precisa que “en cuanto al tratamiento fiscal, es oportuno citar el contenido del artículo 10 de la Ley 26 de 1989: “Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno,

El proyecto normativo presentado por MinMinas dispuso que, los agentes de la cadena de GLP interesados en suministrar AutoGLP y NautiGLP a través de estaciones de servicio, que cumplan con todos los requisitos que dispone la Resolución 40368 de 2020, podrán hacerlo a partir de la expedición de la presente resolución, siempre y cuando así lo autorice de manera previa la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

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