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Miércoles, 10 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Entidad precisó que el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo  económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud - EPS, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados

La Sala explicó que “la reliquidación pensional en los términos del Acuerdo 049 de 1990, basada en la sumatoria de tiempos públicos y cotizados al ISS no procede cuando en virtud del régimen de transición la prestación se reconoce inicialmente bajo la Ley 33 de 1985 y en

La Sala declaró improcedente la acción dirigida a obtener el cumplimiento de la Resolución 993 de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo, por medio de la cual se adoptaron los acuerdos pactados en la negociación colectiva 2019, celebrada entre las Organizaciones

 En reciente comunicado que sintetiza la decisión, “La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de contra las expresiones “siempre que se haya servido siquiera un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenidas en los literales a) y b)

La Sala aclaró que “la pensión de invalidez reconocida con base en hechos acontecidos con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, ha de liquidarse teniendo en cuenta el artículo 63 del Decreto 1848 de 1969 que estableció el 100% del salario, esto es, con inclusión de