“Las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales
“El alcance del literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es que la causal de contratación que consagra está relacionada exclusivamente con bienes inmuebles, porque textualmente lo indica la norma. Asimismo, los contratos a que se refiere la norma son dos:
La CGR indicó que “al amparo del principio de anualidad, las reservas presupuéstales surgen también como un instrumento de planeación y control presupuestal, por lo tanto, la reserva presupuestal supone la existencia de un compromiso presupuestal legalmente adquirido. Las
La Entidad precisó que el artículo 56 de la Ley 610 de 2000, determina que el término para interponer los recursos es de cinco (5) días, al señalar que las providencias quedarán en firme en dicho término, cuando no se hayan interpuesto los recursos de reposición y de apelación
La Entidad concluyó que “exigirle a la ciudadanía que trámite sus solicitudes de Registros de las DTIA, DTIV ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA únicamente a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., va en contravía de los derechos los derechos fundamentales
Las siguientes fueron explicadas por la Entidad a través de este concepto: variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías Tarifarias; Incrementos por inflación; variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel
El Consejo de Estado ratificó decisión de suspender los efectos de la Resolución N° 1452 del 5 de octubre de 2016, mediante la cual se concedió la licencia ambiental a SERVIASEO S.A. E.S.P., para la construcción de un relleno sanitario en el Municipio de El Carmen de
La accionante indicó que sus derechos fundamentales se transgredieron porque los médicos que la valoraron determinaron que el procedimiento quirúrgico de reconstrucción del lóbulo de la oreja derecha que ella solicitó no podía ser cubierto por la EPS a la que estaba afiliada.