En el caso objeto de estudio, la parte actora le atribuye la vulneración de su derecho fundamental de petición a la Presidencia de la República, por la supuesta omisión en la respuesta a unas solicitudes que elevó el 10 de noviembre de 2022. La Sala observó que en efecto, el 10
Se promovió demanda contra la Resolución 0968 del 31 de mayo de 2018, “por medio de la cual se sustrae de manera definitiva y temporal unas áreas de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, y se toman otras determinaciones” y la Resolución
Para la Sala, en cuanto a los requerimientos de forma de la presentación de la demanda observó que fueron expuestos con precisión y claridad, al igual que las pruebas que pretendió hacer valer; pero, en lo relativo a los fundamentos jurídicos de las pretensiones, “el Despacho
El actor y los coadyuvantes pretendieron que el despacho sustanciador encargado de vigilar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia popular del Río Bogotá se pronuncie sobre el incidente de desacato que tiene relación con la construcción de los proyectos de expansión e
El convenio interadministrativo fue invocado en la presente controversia como fuente de obligaciones, puesto que la parte actora pidió su declaratoria de incumplimiento y, en el escenario de la demanda de reconvención fue pedida su declaratoria de nulidad. Asimismo, se
La Sala explicó que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC mediante la Resolución nro. 70 del 2011, previó en el parágrafo 2 del artículo 8 que “el avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la autoridad catastral en los procesos de formación, actualización
El Comité de Estabilidad Jurídica no aprobó la solicitud de celebrar un contrato de estabilidad jurídica presentada por Rentandes S.A., entre otras razones, porque consideró que el proyecto propuesto por la compañía no correspondía a una ampliación de inversiones existentes.
Este proyecto de Decreto contiene disposiciones que modifican normas transitorias contenidas en los Títulos 12 y 13 Transitorios de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del SGR desarrollando la reglamentación de los Artículos 19 y 25 de la Ley 2279 de