como carga pública tributaria a su cargo, y prohibió en forma expresa tales cobros y pagos.
De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD no resultaría admisible que, los comercializadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, impongan a los municipios y distritos, como condición previa a la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, el pago de algún emolumento en tanto la Ley les impuso la obligación de recaudo conjunto gratuito
como carga pública tributaria a su cargo, y prohibió en forma expresa tales cobros y pagos.