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Corte reitera deber de controlar la contaminación acústica y precisa responsabilidades de alcaldías en la garantía de la convivencia

Escrito por  Mar 04, 2026

La Corte Constitucional reiteró que se vulneran los derechos a la intimidad y la tranquilidad cuando bares y discotecas que colindan con viviendas superan los niveles de ruido permitidos y las autoridades municipales omiten ejercer controles efectivos. En un fallo del 2 de marzo de 2026, la Sala Segunda de Revisión, al resolver una tutela promovida por un personero municipal, protegió los derechos a la vida, la integridad y la educación de estudiantes de una institución educativa ubicada en el centro del municipio, así como los derechos de adultos mayores residentes en el sector. El tribunal recordó que la Ley 2450 de 2025, o Ley contra el Ruido, impone el deber de controlar la contaminación acústica, y subrayó que corresponde al alcalde definir el número de inspectores de policía encargados de vigilar a los establecimientos que excedan los decibeles permitidos, mientras que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana fija medidas correctivas como multas y suspensión de actividades. La Corte advirtió que la falta de regulación sobre expendio de licor cerca de colegios desconoce el interés superior de los menores y ordenó a la alcaldía ajustar horarios, fortalecer controles y avanzar en la adquisición y uso de sonómetros para garantizar entornos escolares seguros y la convivencia ciudadana.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Marzo 2026 21:36