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¿Están obligadas las EPS a realizar el pago de las fracturas, sin que se configure la caducidad o prescripción de las acciones ejecutivas para reclamar la obligación contenida en dicho título valor?: CGR responde

Escrito por  Feb 25, 2026

La CGR hizo un pronunciamiento sobre el pago de facturas en el sector salud. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no están obligadas a pagar facturas que hayan prescrito, es decir, cuyo plazo de cobro haya caducado. La CGR enfatiza que la acción cambiaria para estas facturas prescribe en tres años desde su vencimiento, y la acción ejecutiva en cinco años. Es crucial que la EPS haya adelantado gestiones de conciliación o aclaración de cuentas. Pagar obligaciones prescritas podría acarrear responsabilidad fiscal y disciplinaria para los funcionarios. En lugar de pagar, las facturas prescritas deben someterse a procesos de saneamiento y depuración de cartera, siendo la prescripción una causal válida para darlas de baja contablemente. Las facturas deben ser exigibles en tiempo y oportunidad.

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Modificado por última vez en Martes, 24 Febrero 2026 21:08