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Consejo de Estado precisa reglas sobre la legitimación de las aseguradoras para demandar actos contractuales que declaran siniestros y la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro

Escrito por  Feb 26, 2026

El Consejo de Estado reiteró que las aseguradoras están legitimadas para demandar los actos administrativos contractuales mediante los cuales las entidades estatales declaran la ocurrencia de siniestros, en la medida en que dichos actos afectan directamente sus intereses económicos y derivan de la ejecución del contrato estatal asegurado. La Sala explicó que, aunque las compañías de seguros no son parte del contrato estatal, su condición de garantes les otorga un interés sustancial, concreto y actual para acudir al medio de control de controversias contractuales, especialmente cuando se cuestiona la legalidad del acto que activa la garantía.

En cuanto a la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, el Consejo de Estado precisó que el artículo 1081 del Código de Comercio prevé una prescripción ordinaria de dos años, contada desde que el interesado conoce o debió conocer el hecho que da base a la acción, y una extraordinaria de cinco años. En el caso analizado, la Sala sostuvo que la administración debe declarar y notificar la ocurrencia del siniestro dentro del término de dos años desde dicho conocimiento; de lo contrario, la acción prescribe. En particular, determinó que para el componente correctivo de la garantía técnica el término prescriptivo comenzó cuando la entidad conoció las fallas en los equipos y concluyó que el acto administrativo fue expedido fuera del plazo legal, por lo que operó la prescripción en ese aspecto, lo que contribuyó a declarar la nulidad del acto impugnado.

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Modificado por última vez en Jueves, 26 Febrero 2026 08:27