En cuanto a la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, el Consejo de Estado precisó que el artículo 1081 del Código de Comercio prevé una prescripción ordinaria de dos años, contada desde que el interesado conoce o debió conocer el hecho que da base a la acción, y una extraordinaria de cinco años. En el caso analizado, la Sala sostuvo que la administración debe declarar y notificar la ocurrencia del siniestro dentro del término de dos años desde dicho conocimiento; de lo contrario, la acción prescribe. En particular, determinó que para el componente correctivo de la garantía técnica el término prescriptivo comenzó cuando la entidad conoció las fallas en los equipos y concluyó que el acto administrativo fue expedido fuera del plazo legal, por lo que operó la prescripción en ese aspecto, lo que contribuyó a declarar la nulidad del acto impugnado.