En cuanto al justo precio, el alto tribunal recalca que su determinación exige una valoración probatoria sólida y contextualizada, pues no cualquier diferencia económica implica desequilibrio jurídicamente relevante.
En esta providencia, el Consejo de Estado realiza un examen detallado de varias figuras del derecho contractual al estudiar una controversia relacionada con la presunta existencia de lesión enorme y la validez del consentimiento. La Sala explica que la lesión enorme no se configura por una simple desproporción subjetiva entre las prestaciones, sino cuando el precio pactado se aparta de manera grave y objetiva del justo precio, entendido como el valor real del bien al momento de celebrarse el contrato. Para ello, el análisis debe sustentarse en pruebas técnicas que acrediten esa desproporción, no en apreciaciones posteriores o variaciones del mercado.
En cuanto al justo precio, el alto tribunal recalca que su determinación exige una valoración probatoria sólida y contextualizada, pues no cualquier diferencia económica implica desequilibrio jurídicamente relevante.