Colombia Compra indica que el valor asegurado que debe constituirse en los contratos de seguro para amparar la responsabilidad civil extracontractual en la contratación estatal en Colombia se determina de acuerdo con el valor del contrato y se establece en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015. Los valores mínimos son los siguientes: Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV.
Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV. Estos valores son mínimos y las entidades pueden solicitar un valor asegurado mayor dependiendo del riesgo que consideren puede presentarse.
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