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Consejo de Estado confirmó la nulidad de la resolución de Corpoamazonía que declaró incumplimiento de un Convenio Interadministrativo y la ocurrencia del siniestro e hizo efectiva la Póliza expedida por Seguros del Estado S.A.

Escrito por  Jul 18, 2024

La Sala confirmó la decisión de primera instancia que declaró la nulidad del acto demandado por violación al debido proceso, toda vez que está probado que la entidad demandada no adelantó el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, aplicable a la declaratoria de siniestro por acto administrativo. Contrario a lo afirmado por la recurrente, el procedimiento del artículo 86 citado no solo aplica para la imposición de multas y cláusula penal, sino también para la declaratoria de incumplimiento. La consecuencia del incumplimiento es la declaratoria del sinestro, razón por la cual debe citarse a la aseguradora, en los términos del literal a) de la norma citada según la cual; "En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera". Ahora bien, la afirmación de la Aseguradora según la cual la entidad demandada no agotó el procedimiento dispuesto en el artículo 86 referido, corresponde a una negación indefinida absoluta. El artículo 167 del CGP dispone que «las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. Decir que «no se agotó el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011» corresponde a una negación indefinida absoluta, toda vez que esta no esconde una afirmación de otro hecho concreto y delimitado.

En consecuencia, al tratarse de una negación indefinida absoluta, la parte demandante estaba eximida de probar el supuesto de hecho alegado y correspondía, por lo tanto, a la entidad demandada probar que sí había agotado el procedimiento de la norma referida. En este caso, Corpoamazonía no aportó copia del expediente de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución 1295 de 2013, en violación de lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA. Además de lo anterior, mediante auto proferido en audiencia del 29 de mayo de 2018, el tribunal requirió a la entidad para que diera cumplimiento a dicha carga de forma posterior, sin que Corpoamazonía obedeciera dicho requerimiento. En el expediente únicamente obra copia del expediente administrativo del procedimiento de cobro coactivo iniciado por Corpoamazonía para obtener el pago de las sumas ordenadas en la resolución demandada. Por lo tanto, al no haber probado que sí agotó el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, es posible afirmar que existió una violación al debido proceso.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Julio 2024 22:23