A través de las resoluciones enjuiciadas, el municipio de Sopó liquidó unilateralmente el negocio jurídico y ordenó a Codensa consignar a su favor el monto de los saldos reliquidados. Para la Sala, procede la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato expedido por el municipio, al recalcular el valor de las facturas del servicio de alumbrado público, sin antes acudir a un tercero para dirimir las controversias surgidas con ocasión de los cobros realizados por Codensa, conforme a lo estipulado en el contrato.
Para la época en que se celebró el contrato estaba vigente la Resolución 043 del 23 de octubre de 1995, por medio de la cual la CREG reguló el suministro y el cobro que efectuaran las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a los municipios por el servicio de energía eléctrica destinada a alumbrado público.
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