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Consideraciones de la ANM sobre los efectos jurídicos de la caducidad del contrato minero

Escrito por  Jun 06, 2024

A través del presente concepto la ANM precisó que la inhabilidad para contratar contemplada en el literal c) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 es para: “c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad”, lo cual implica dentro de este ordenamiento, la pérdida del derecho a la indemnización por terminación del contrato, la configuración del siniestro de incumplimiento del contrato, la inhabilidad para participar en licitaciones y para celebrar contratos con el Estado por cinco (5) años, la renuncia a la participación de procesos de selección en curso, así como comporta la obligatoriedad de ceder o renunciar a la ejecución de los contratos estatales en curso.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Junio 2024 18:19