De acuerdo con las precisiones de la DIAN, la información sobre la cual el contribuyente calcula la TTD corresponde a la que refleje el resultado del periodo, es decir, los ingresos menos gastos tanto de operaciones continuadas como discontinuadas, antes de impuestos sin incluir registros reconocidos en el otro resultado integral, con lo cual no se genera ningún tipo de tasa de renta presuntiva.