La ANM indicó que de acuerdo a lo ordenado en la sentencia T-622 de 2016, la Corte no dispuso obligación alguna en cabeza de la ANM, relacionada con el trámite de licenciamiento ambiental o solicitud de permisos como concesiones de agua superficiales y ocupaciones de cauce para proyectos mineros, permisos e instrumentos que, en todo caso, son del resorte de la autoridad ambiental, mas no de la autoridad minera.