La norma aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de estas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.