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“Un organismo de radiodifusión, titular de un derecho conexo, tiene la facultad de autorizar y prohibir la retransmisión de su señal, esto por cuanto la titularidad sobre esta le deriva al organismo de radiodifusión un derecho exclusivo”: DNDA

Escrito por  Nov 20, 2023

Así se encuentra consignado en un concepto emitido por la DNDA en el que la Entidad, en el que se precisa que “si bien la retransmisión de una señal no puede ser entendida como una comunicación pública en los términos del derecho de autor, si se encuentra protegida por el literal a) del artículo 39 de la Decisión 351, razón por la cual una empresa que preste el servicio de televisión por suscripción debe obtener tanto la autorización del titular de una obra audiovisual que retransmite, así como una autorización del organismo de radiodifusión titular de la señal que retransmite, así lo ha sostenido el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.

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