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SSPD respondió preguntas relacionadas con la medición del consumo, la obligatoriedad de instalar micro y macromedidores, la conexión temporal y las desviaciones significativas en el servicio público de acueducto

Escrito por  Jul 11, 2023

La regla general en lo que a la medición del consumo se refiere, es la medición individual, ya que conforme lo disponen los artículo 9 y 146 de la ley 142 de 1994, tanto el prestador como el usuario del servicio tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello, los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, exigencia normativa que de igual forma aplica al usuario único constituido por la propiedad horizontal, en lo referente a las zonas comunes. Solamente de forma excepcional, esto es, cuando técnicamente no sea posible efectuar la medición individual de las áreas comunes de una copropiedad, se podrá instalar un medidor general, con el propósito de establecer el consumo de dichas zonas, medición que se realiza, tomando la diferencia entre el volumen registrado y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales.

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Modificado por última vez en Martes, 11 Julio 2023 12:56