que represente el mantenimiento de las redes que le pertenecen al suscriptor o usuario del servicio, es decir, las “que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor”, se encuentra a su cargo.
Cualquier costo asociado a la red local de gas combustible, entendida esta como “el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del que se derivan las acometidas de los inmuebles” (art. 1o Res. CREG 108/1997), deberá ser asumido por el distribuidor de gas combustible, en los términos de las disposiciones legales y regulatorias traídas a colación, y las demás que resulten aplicables.