los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. 30. Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual”.
Concordante con esto, el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece una subdivisión entre los grandes productores, en la cual "(...) la primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales) o más”.