De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD la distribución de agua con fines distintos al consumo humano, por parte de prestadores de servicios públicos domiciliarios, se sujetará a lo que disponga para tal efecto la licencia ambiental y a lo que las partes pacten en uso de su autonomía privada de la voluntad, en términos de lo dispuesto en los Códigos Civil y Comercial.