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CRA: las empresas prestadoras deben verificar que se cumplan los requisitos a fin de proveer medidas alternativas para otorgar el mínimo vital a personas que se encuentren en mora, siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional

Escrito por  Abr 26, 2023

La Entidad trae a colación la sentencia de la Corte a través de la cual se estableció que “las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen el deber de hacer un estudio de las condiciones propias del usuario antes de proceder a suspender el servicio y, a su vez, el suscriptor

tiene la carga de poner en conocimiento de la compañía la concurrencia de las causales descritas en el párrafo anterior”. En este sentido, hay una obligación en cabeza del prestador pero, así mismo, una obligación por parte de los usuarios de poner en conocimiento la existencia de alguna de las causales que la Corte ha descrito para que no se lleve a cabo la suspensión del servicio aun sin el respectivo pago.

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