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Concepto de la ANM hizo precisiones en cuanto al monto para constituir la póliza de aquellos proyectos que, aunque estando en etapa contractual de explotación, no cuentan con viabilidad ambiental que les permita ejecutar dicha etapa del contrato

Escrito por  Oct 26, 2022

“Tratándose de los contratos de concesión regidos por el Decreto 2655 de 1988 (capituloVII), debe recordarse que el artículo 69 de dicha normativa, indica que: La duración de los contratos de concesión será de treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro

Minero. Los trabajos y obras de desarrollo y montaje, se realizarán en los plazos señalados en el Programa de Trabajos e Inversiones aprobada y deberán estar terminados dentro de los cuatro (4) primeros años. Es entendido que el tiempo no utilizado en las obras y trabajos mencionados se agregará al período de explotación. En consonancia con este precepto, el artículo 63 sobre derechos que comprende la concesión, indica que: El contrato de concesión confiere al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales correspondientes y a realizar las obras y labores de desarrollo y montaje necesarias para la explotación, beneficio, transporte y embarque de dichos minerales, sea que algunas de las obras y labores mencionadas se realicen dentro o fuera de área contratada”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Octubre 2022 11:42