El parágrafo de este último artículo señala que tales informes corresponderán al período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Si la empresa importó plaguicidas y agotó las existencias de productos antes de finalizar el año, a través del informe de actualización y avance que le corresponde presentar ante la autoridad ambiental, deberá reportar lo relacionado con el cumplimiento de sus metas y demás compromisos adquiridos en el plan. Del mismo modo, informará sobre la no intención de generar nuevas existencias, como base para que no se generen compromisos adicionales para la empresa en la siguiente anualidad.