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MinAmbiente precisa alcance de acto de la Entidad en cuanto a los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas y su informe de actualización

Escrito por  Oct 30, 2020

Para la Entidad, el alcance de la Resolución 1675 de 2013 establece, a través de su artículo quinto, los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas y en el artículo sexto consagra que anualmente debe presentarse un informe de actualización.

El parágrafo de este último artículo señala que tales informes corresponderán al período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Si la empresa importó plaguicidas y agotó las existencias de productos antes de finalizar el año, a través del informe de actualización y avance que le corresponde presentar ante la autoridad ambiental, deberá reportar lo relacionado con el cumplimiento de sus metas y demás compromisos adquiridos en el plan. Del mismo modo, informará sobre la no intención de generar nuevas existencias, como base para que no se generen compromisos adicionales para la empresa en la siguiente anualidad.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Octubre 2020 11:46