La SSPD aclaró que existen empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios obligadas a tener una política interna de prevención de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (LA/FT), y paralelamente otras que no tienen tales obligaciones formales, teniendo en cuenta lo establecido por la Superintendencia de Sociedades, a través de las Circulares Externas 100-000005 de 2014 y 100- 000016 de 2020.