debe cargar o abonar en dicha cuenta de cobro, como devolución." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.
"En efecto, cuando la reclamación por facturación obedece a la ocurrencia de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, una vez establecida la causa de las mismas, si esta es favorable al reclamante, el valor cobrado en exceso por el prestador del servicio deberá ser reembolsado al usuario o suscriptor del mismo a través de la factura, es decir, que dicho valor se
debe cargar o abonar en dicha cuenta de cobro, como devolución." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.