por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso, la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, en los términos del parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994.
A través del presente concepto se aclaró que, cuando una entidad territorial tiene interés en designar una empresa de servicios públicos para que esta última asuma la prestación de un servicio público domiciliario particular, como lo podría ser la prestación del servicio público de energía eléctrica; dicha entidad territorial deberá llevar a cabo un proceso de contratación que se regirá
por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso, la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, en los términos del parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994.