La CREG aclaró que, "la regulación no exige que deban tener una identificación, razón social o NIT diferente. Sin embargo, se entiende que, en tanto que comprador y vendedor son la misma persona, no se trataría de un contrato propiamente dicho en los términos del artículo 1495 del Código Civil, pero para efectos del registro se debe suscribir el documento que la Resolución
CREG 130 de 2019 exige, y que refleja el resultado de la convocatoria, el cual se debe registrar ante el ASIC para efectos de la liquidación de las transacciones en el mercado. Adicionalmente, el agente debe llevar contabilidad regulatoria por separado para cada actividad."
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