uno referido al contrato de servicios públicos, y otro al acuerdo de pago, ambos celebrados por las mismas partes, pero, independientes y autónomos.
De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultados para celebrar acuerdos de pago con los usuarios morosos, con el fin de satisfacer el pago de las acreencias surgidas con ocasión de la prestación del servicio, sin que el servicio sea suspendido por la mora en el pago, si es del caso. En dicho contexto, existirán dos acuerdos paralelos:
uno referido al contrato de servicios públicos, y otro al acuerdo de pago, ambos celebrados por las mismas partes, pero, independientes y autónomos.