El artículo 2.3.2.5.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, impone a los prestadores de la actividad de aprovechamiento el deber de reportar al SUI la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto ha establecido esta Superintendencia a través de la Resolución SSPD No. 20184300130165 de 2018 o aquélla que la modifique o derogue.