Es posible que un prestador de servicios públicos domiciliarios incluya en la factura de servicios públicos otros cobros que se trate, previa autorización y aceptación del usuario o asociado. El valor ajeno a la prestación del servicio público prohibido al prestador suspender o cortar el servicio público, en el evento de que el usuario no efectúe el pago de los conceptos diferentes. Lo anterior, atendiendo lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996.