De acuerdo con el concepto de la SSPD, el pago de los aportes de conexión se encuentra a cargo de los suscriptores y/o usuarios del servicio; sin embargo, cuando se trata de usuarios que habitan inmuebles clasificados en estratos 1, 2 y 3, los costos de acometida y medidor son subsidiables con recursos de los presupuestos del ente territorial, adicionalmente, financiables por parte del prestador del servicio.