Respecto a las obligaciones de los alcaldes frente a la conformación de dichos comités, se debe decir que el artículo 2.3.6.1.15 del citado Decreto 1077 de 2015, indica que estos deben velar por la conformación de los comités en la entidad territorial de su jurisdicción, apoyando a los usuarios en la convocatoria de las asambleas constitutivas de los comités de desarrollo y control
social del territorio de su jurisdicción, así como su reconocimiento previo a la conformación, sin que esto implique que sea obligación de los alcaldes convocar a las asambleas, cuando los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales no lo hagan.
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