retrasar el desarrollo de cada una de las etapas que integran este procedimiento sancionatorio especial.
No obstante a lo anterior, la Cartera indicó que es necesario tener en cuenta que los particulares no pueden estar sometidos de manera indefinida al desarrollo del procedimiento sancionatorio ambiental y que además, en el desarrollo de este tipo de procedimientos se pueden presentar dilaciones justificadas, las cuales podrán afectar de forma directa términos previstos en la ley y
retrasar el desarrollo de cada una de las etapas que integran este procedimiento sancionatorio especial.