efectiva cuando el servicio así lo amerite.
De acuerdo con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, se entiende celebrado un contrato de servicios públicos cuando: el potencial suscriptor presenta la solicitud para la prestación del servicio públicos, el prestador del servicio señala las condiciones uniformes del contrato, el usuario se adhiera a las condiciones señaladas y se realice la conexión
efectiva cuando el servicio así lo amerite.