La legislación mencionada en su solicitud tiene una relación directa con las organizaciones agropecuarias, forestal, piscícola, campesinas, entre otras, con una alusión directa a las actividades rurales, como usted lo menciona, en su petición, se debe esperar la respuesta del Ministerio de Agricultura que en su oportunidad expedía personerías jurídicas a dichas asociaciones. En la actualidad, las entidades sin ánimo de lucro que tienen objeto principal principalmente la dimensión ambiental, no requieren expedición de personerías por parte de los Ministerios o entes territoriales, así que simplemente con base en el registro en la Cámara de Comercio pueden realizar actividades y registrarse como entidades sin ánimo de lucro en el registro que llevan las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, el cual a su vez es remitido periódicamente al Ministerio. Sin embargo, es importante precisar, que el Ministerio no tiene ninguna función de control y vigilancia sobre las mismas.