deberán ser revisadas por los operadores disciplinarios y judiciales que para el efecto se hayan dispuesto en la Ley.
De acuerdo con el concepto de la SSPD, en el evento en el que un ente territorial u otra autoridad diferente prohíba la prestación de cualquier servicio público domiciliario, deberá verificarse la asignación de funciones, para determinar el ámbito de estas, pues en principio, podrá estar actuando por fuera del marco de sus competencias legales y sus actuaciones
deberán ser revisadas por los operadores disciplinarios y judiciales que para el efecto se hayan dispuesto en la Ley.