“En el régimen de los servicios públicos domiciliarios, frente a la exigencia de la cédula de ciudadanía para poder radicar las peticiones, quejas y recursos, no hay disposición que exija su presentación, simplemente se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011.”