La regulación vigente, aplicable a los subsidios dados a los prestadores y a los suscriptores y/o usuarios, no contempla la posibilidad de otorgar "subsidios temporales" para aliviar el impacto de los incrementos autorizados por los Capítulos I y II del Título III de la Resolución CRA 864 de 2018. Su aplicación depende de la total autonomía que tienen los prestadores para la remuneración de sus costos y gastos, en los que incurren para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.