en el Registro nacional de pacientes que padecen enfermedades huérfanas y que certifiquen una discapacidad superior al 50%. Este subsidio no es compatible con la pensión de invalidez, vejez, sobrevivencia y asignación de retiro. Se suspenderá si el paciente se reincorpora a la fuerza laboral. Cuando las personas con enfermedades huérfanas y que presenten una discapacidad, comprobada, superior al 50% no tengan ingresos propios, ni acceso al Sistema de Seguridad Social en el régimen contributivo, se garantizará su priorización en la inscripción en los programas sociales del Estado y su inscripción en el régimen subsidiado.